Centro Cristiano Redwood, Oxnard

LA CONSTITUCION:
LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
DE

CENTRO CRISTIANO REDWOOD, IGLESIA LUTERANA
LA IGLESIA LUTERANA -- SINODO DE MISSOURI
DE
OXNARD, CALIFORNIA

LOS ESTATUTOS

 

1.0 NOMBRE

El nombre de esta congregación será Centro Cristiano Redwood e Iglesia Luterana de Oxnard,

Condado de Ventura, California.

2.0 NUESTRA MISION

Nosotros, los miembros de Centro Cristiano Redwood e Iglesia Luterana, Oxnard, nos congregamos con el propósito de traer el Evangelio de Jesucristo a toda la humanidad, despertando, ministrando, y capacitando en fe viva, para alcance de salvación en el Reino de los Cielos.

 

3.0 LAS NORMAS CONFESIONALES

Esta congregación acepta sin reservas:

3.1 Las Escrituras del Antiguo Testamento y del Nuevo Testamento como la escrita Palabra de Dios y la única regla y norma de la fe y la práctica cristianas;

3.2 Todos los Libros Simbólicos de la Iglesia Evangélica Luterana como una declaración verdadera e invariable de la Palabra de Dios, siendo, el Credo Apostólico, el Credo Niceno, el Credo Atanasio, la Confesión de Augsburgo (el Original), la Apología de la Confesión de Augsburgo, los Artículos de Esmalcalda, el Catesismo Mayor de Lutero, el Catescismo Menor de Lutero y la Formula de Concordia.

4.0 LITERATURA DOCTRINAL

Solamente los libros y materiales cristianos, incluyendo himnos y cantos espirituales, oraciones, tratados y órdenes de culto cristiano que van de acuerdo con la norma confesional de Sección 3 se utilizarán en los cultos y ministerios públicos de esta congregación. Libros cristianos que van de acuerdo con esta confesión de fe cristiana, o materiales que se pueden adaptar para que se conformen con la norma confesional de Sección 3 serán usados en las clases de instrucción en la Doctrina Cristiana.

 

5.0 LA MEMBRESIA

5.1 La Membresía Congregacional

La Membresía de esta congregación incluye lo siguiente:

 

5.1.1 Miembros bautizados son quienes han sido bautizados en el Nombre del Dios Trino, y quienes están sometidos al cuidado espiritual de la congregación, del pastor, los ministros asistentes, y los ancianos de la congregación. Se incluyen los niños que todavía no han recibido la Santa Cena o todavía no confirmados como adultos en la Fe Cristiana.

5.1.2 Miembros comulgantes son los miembros bautizados quienes son confirmados o han dado profesión pública de la Fe Cristiana, y quienes aceptan las confesiones de acuerdo con la Sección 3 de esta constitución, y que no son miembros de otra organización que esté en conflicto con la Palabra de Dios, tal como sociedades secretas.

5.1.3 Miembros votantes son miembros comulgantes que han cumplido 18 años de edad, han sido recibidos en la Asamblea de Votantes, y quienes han firmados la constitución de nuestra congregación.

5.2 Recepción de Miembros

Miembros bautizados se recibirán por medio del Bautismo, apoyados por uno o dos de los padres. Se reconocerá el Bautismo de las otras Iglesias Cristianas. Miembros congregantes adultos se recibirán a través de la confirmación, de transferirse de otra congregación hermana luterana, de una profesión pública de la fe o un reafirmación de la fe. La recepción será aprobada por la Asamblea de los Votantes.

5.3 Deberes Cristianos

Miembros de la congregación presentarán sus vidas enteras de acuerdo con la Palabra de Dios, y hacia ese fin usarán con toda diligencia la Palabra de Dios, el Bautismo y la Santa Cena. Se mantendrá una mayordomía cristiana de los dones y talentos espirituales y físicos, y de dar y recibir la admonición fraternal de los hermanos cristianos. Seremos siempre dispuestos al servicio del Reino de Cristo dentro y fuera de la congregación. Todos participaremos en esparcir el Evangelio a través de las actividades congregacionales.

5.4 Terminación de Ser Miembro

5.4.1 Se terminará la membresía por medio de transferirse a una congregación hermana luterana o cristiana, por medio de la muerte, por la disciplina, o por medio de la autoexclusión.

5.4.2 Miembros comulgantes cuyo compartamiento demuestre una manera anti-cristiana recibirán la admonición cristiana según Mateo 18: 15-20. Si se quedan impenitentes después de la admonición adecuada, serán entonces removidos de la membresía congregacional. Cada caso se tratará individualmente, pastoralmente, y sobretodo evangelísticamente y se presentará a los Ancianos y la Asamblea de los Votantes para una decisión formal. Si tal miembro decide no estar en la reunión en la cual se tratará su caso, entonces se considerá autoexcluido de la membresía congregacional.

 

6.0 PASTORES Y MAESTROS

6.1 Esta congregación establecerá el Oficio Pastoral, el cual se dará solamente a tal pastor, candidato, o ministro asistente quien profese y adhiera a la norma confesional descrita en Sección 3 de esta constitución, quien tenga la habilidad para llevar a cabo su trabajo, quien sea miembro del Sínodo, y con la aprobación de tal. Lo mismo se aplicará a los maestros llamados a servir en la escuela parroquial si se aplica.

6.2 Cualquier pastor, maestro llamado, o ministro asistente congregacional puede removerse de su oficio por la Asamblea de Votantes por medio de un voto de a lo menos dos-tercero, en orden cristiano, por motivo de uno de los siguientes: promulgación persistente de doctrina falsa, una vida escandalosa, falta de cumplir sus responsabilidades oficiales o incapacidad de llevar a cabo sus deberes oficiales.

6.3 La congregación puede pedir la resignación de cualquier pastor, maestro llamado, ministro asistente, o oficial congregacional en el caso de incapaciad o incompetencia generales.

7.0 LA AUTORIDAD CONGREGACIONAL

7.1 La Asamblea de Votantes será la Junta Gobernante de esta congregación y poseerá la autoridad para administrar todos los asuntos congregacionales. La Asamblea de Votantes tendrá la autoridad de efectuar acciones y rescindir o enmendar acciones efectuadas por cualquier cuerpo dentro de la congregación menos dónde esta constitución y regalmentos especificamente delega autoridad para tal acción. El establecimiento y la conducta de todas las juntas y organizaciones entre la congregación estarán sujetos siempre a la aprobación y la supervisión de la Asamblea de Votantes.

7.2 Todos los asuntos - salvo por los de la doctrina y la conciencia cristianas - se decidirán por oración y después de un voto de la mayoría de la Asamblea de Votantes si no están especificados por esta constitución y sus reglamentos. Asuntos de la doctrina y la conciencia cristianas serán decididos solamente a base de la Palabra de Dios.

7.3 El derecho de extenderles los llamados a pastores, maestros, o ministros asistentes será unicamente el de la Asamblea de Votantes y nunca se delegará a otro cuerpo congregacional.

8.0 MEMBRESIA EN EL SINODO DE MISSOURI

Esta congregación será un miembro de la Iglesia Luterana - Sínodo de Missouri mientras tanto el Sínodo vaya conforme a las normas congregacionales y confesionales puestas en Sección 3 de esta constitución como determinado a través de un voto de mayoría en una junta llamada para ese propósito.

9.0 PROPIEDAD

La propiedad de esta congregación se dedica irrevocablemente para propósitos espirituales y benéficos, por lo tanto, ni una parte de un ingreso económico de esta congregación, será usada para el beneficio personal de un director, oficial, miembro, o indivíduo de la congregación.

 

10.0 DIVISION

10.1 Si en cualquier tiempo pase una división por motivo de doctrina, toda la propiedad de la congregación y los beneficios ligados a ella, se quedarán con esos miembros comulgantes quienes sigan de acuerdo con la Sección 3 de esta Constitución, como determinado por los procedimientos "Synodical dispute-resolution."

10.2 Si por cualquier otro motivo ocurre una división, la propiedad se quedará con la mayoría de los miembros comulgantes que adhiera en confesión y práctica a Sección 3 de esta constitución, como determinado por los procedimientos "Synodical dispute-resolución."

10.3 En evento de desorganizarse la congregación, la propiedad y todos los derechos relacionados se transferirán al distrito del Sínodo en el cual la congregación tenía membresía al tiempo de la desorganización.

10.4 La propiedad de esta congregación irrevocablemente es dedicado a propósitos religiosos y de caridad y ninguna parte de los ingresos o bienes de esta organización se avezará al beneficio de cualquier dirigente, oficial o miembro o al beneficio de cualquier individuo privado.

 

11.0 LAS ENMIENDAS

11.1 Enmiendas a los estatutos de esta constitución - aparte de Secciones 2.0, 3.0, 6.0, y 8.0 - pueden ser aprobadas por la Asamblea de Votantes proveído:

11.1.1 Que la enmienda propuesta haya sido presentada en forma escrita a la junta previa de la Asamblea de Votantes y puestas visiblemente en el edificio de la iglesia o enviada por correo antes de la junta en la cual será decidida tal enmienda.

11.1.2 La enmienda será aprobada por un voto de dos tercero.

11.2 Enmiendas a Secciones 2.0, 3.0, 6.0, y 8.0 pueden ser aprobadas por la Asamblea de Votantes proveido:

11.2.1 Que cualquier cambios en estos artículos no destruyan el sentido esencial de lo mismo. Si o no haya pasado esto será decidido por los procedimientos "Synodical dispute-resolution."

11.2.2 Que la enmienda sea adoptada por un voto de dos tercero a dos juntas regulares consecutivas de la Asamblea de Votantes. Se dará noticia clara de este tipo de voto a cada miembro votante de la congregación.

 

REGLAMENTOS

 

12.0 PROCEDIMIENTOS PARA LLAMAR A PASTORES, MINISTROS ASISTENTES Y MAESTROS

12.1 Cada miembro votante de la congregación tendrá el privilegio de presentar uno o mas nombramientos cuando se llame un pastor, ministro asistente o maestro. También la congregación le pedirá al Presidente del Distrito para sus recomendaciones. En caso de un llamado pastoral o ministro asistente la Junta de Ancianos servirá como el Comité Investigativo, y en caso de un llamado a un maestro será la Junta de Educación.

12.2 En el proceso de investigación la junta respectiva presentará todos los nombres al Presidente del Distrito para información y evaluación. Después de recibir del Presidente del Distrito información y sus recomendaciones, la junta presentará a la congregación por medio de un anuncio público una lista de candidatos con información biográfica de cada candidato.

12.3 A la junta de la Asamblea de Votantes llamada específicamente para llamar a un pastor, ministro asistente o maestro, la lista de candidatos se puede enmendar por un voto de dos tercero.

12.4 La Asamblea de Votantes llamará al pastor , el ministro asistente, o al maestro por un voto de mayoridad para uno de los candidatos alistados.

 

13.0 OFICIALES Y DIRECTIVAS

13.1 Oficiales

13.1.1 Presidente

El Presidente será el oficial ejecutivo de la congregación responsable a implementar las provisiones de esta constitución y reglamentos y las aprobaciones de la Asamblea de Votantes. Encabezará las juntas de la Asamblea de Votantes y el Concilio Congregacional.

13.1.2 Vicepresidente

El Vicepresidente llevará a cabo los deberes del Presidente durante una ausencia o incapacidad del Presidente, o a la petición del Presidente. En caso de una vacante del oficio de presidente, el Vicepresidente sucederá al oficio de presidente para el resto del termino presidencial.

13.1.3 Secretario

El Secretario tomará y archivará las minutas de las juntas de la Asamblea de Votantes y del Concilio Congregacional.

13.1.4 Tesorero

El Tesorero guardará y mantendrá los archivos financieros de la congregación. Distribuirá los fondos de acuerdo con el presupuesto por medio de usar cheques llevando dos nombres de los oficiales siguientes: Presidente, Vise Presidente, Secretario, Tesorero.

 

13.2 Directiva

13.2.1 Directiva de Ancianos Tito 1: 7

La Directiva de Ancianos será hecha de un dirigente elegido y otros ancianos nombrados por la Directiva de Dirigentes, normalmente uno por cada quince miembros. Los ancianos servirán por dos años, siendo miembros de la congregación por no menos que un año. La directiva sobreverá y dirigirá la vida espiritual congregacional, pastoral, grupal y organizacional. Sobreverá por medio de juntas bi-mensuales conducido por el dirigente. La directiva participará en la planificación de las campañas evangelísticas, los cultos, el discipulado y la disciplina. Pondrá su enfoque siempre en la misión de la congregación según la sección 2.0 de esta constitución.

13.2.2 Directiva de Evangelismo 2 Timoteo 4: 5

La Directiva de Evangelismo será hecha de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Evangelismo pondrá su enfoque en el Evangelismo en lo siguiente: enseñar el Evangelismo congregacionalmente, capacitarles a todos los miembros, levantar campañas evángelisticas, constantemente visitar a zonas públicas de enfoque y casas con el Evangelio y participar con el Circuito 1, el Distrito Pacific Southwest, y el Sínodo de Missouri evangelisticamente. Pondrá su enfoque en la misión de la congregación según la sección 2.0 de esta constitución.

13.2.3 Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales Hechos 2: 46

La Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales será hecha de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales pondrá su enfoque en lo siguiente: levantar planes creativos de grupos y estudios, mantener las listas de asistentes, desarrollar una creatividad de dinámicas y ambientes de células y grupos, dirigir el aprendizaje y la capacitación constante de líderes de todos los grupos. El enfoque será en el Evangelsimo y el Discipulado activos a través de las células y los grupos especiales y en la misión de la congregación según la sección 2.0 de esta constitución.

13.2.4 Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil Tito 2: 6

La Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil será hecha de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil pondrá su enfoque en lo siguiente: evangelizar, discipular, capacitar a siervos-líderes juveniles, mantener listas de contactos y de familias, oración mensual para todos los contactos, visitas a los hogares y ministerios a los padres de miembros de los grupos juveniles e infantiles, y levantar y realizar planes trimestrales de alcances y ministerios. El enfoque será en el Evangelsimo y el Discipulado activos para los jóvenes y niños y en la misión de la congregación según la sección 2.0 de esta constitución.

13.2.5 Directiva de Educación Cristiana Hechos 2: 42 y Lucas 2: 46-47

La Directiva de Educación Cristiana será hecha de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Educación Cristiana pondrá su enfoque en lo siguiente: planear cursos bíblicos dominicales para todas las edades, reclutar y capacitar a los maestros y asistentes, coordinar el calendario de los estudios, eventos especiales para los estudiantes y los maestros y asistentes, mantener una variedad de maneras de enseñar la Fe Cristiana, y planear y realizar los ministerios de Escuela Bíblica de Verano, programas educativos cristianos y sociales. El enfoque será en proveer una educación dinámica para todos según la sección 2.0 de esta constitución.

 

13.2.6 Directiva de la Economía Congregacional y la Mayordomía Hechos 4: 34

La Directiva de Economía Congregacional y la Mayordomía será hecha de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Economía Congregacional pondrá su enfoque en lo siguiente: sobrever el mantenimiento de los libros financieros congregacionales, sobrever el desarrollo congregacional de auto-apoyo financiero y aumento de recursos, supervisión de planificación de el presupuesto congregacional anual y la capacitación, desarrollo y productividad de la mayordomía de tiempo, talentos, y tesoros congregacionales. El enfoque será en mantener una economía victoriosa por medio de la mayordomía cristiana congregacional para el ministerio cristiano según la sección 2.0 de esta constitución.

 

14.0 LA DIRECTIVA DE DIRIGENTES

14.1 Membresía

La Directiva de Dirigentes será hecha de el Presidente, el Vise Presidente, el Secretario, el Tesorero, y los dirigentes de las directivas congregacionales. El pastor o otros ministros asistentes serán miembros ex-oficios.

14.2 Juntas

La Directiva de Dirigentes se juntará bi-mensual. Juntas especiales serán organizadas por el Presidente, el Pastor o Ministro Asistente, o por cualquier tres miembros de la Directiva de Dirigentes por enviar una notificación entregada a la residencia de cada miembro a lo menos 24 horas antes de la junta especial. Una mayoría de miembros se considerá un quórum.

14.3 Deberes

La Directiva de Dirigentes sobreverá por lo general de todos los asuntos de la congregación. Coordinará los ministerios y eventos cristianos de las varias directivas de la congregación. Habrán otros deberes especificados directamente en esta constitución. La Directiva de los Dirigentes se sujetará a las órdenes de la Asamblea de Votantes y ninguno de sus acciones estará en conflicto con acciones tomadas por la Asamblea de Votantes.

15.0 NOMINACIONES Y SELECCIONES

15.1 El Comité de Nominaciones

El Comité de Nominaciones será hecha de tres miembros votantes de la congregación y estos serán nombrados por la Directiva de Dirigentes. Presentará una hoja oficial de nombres de candidatos para la Directiva de Dirigentes. La hoja incluirá a lo menos un nombre para cada oficio congregacional. Nominaciones adicionales se pueden hacer durante la junta de la Asamblea de Votantes, con el consentimiento del nominado. Sólo los miembros votantes se podrán eligir para nominación y selección.

15.2 Selecciones

Los miembros de la Directiva serán elegidos en la junta de la Asamblea de Votantes en Noviembre de cada año.

15.3 Nombramientos

Los miembros de las directivas aparte de la Directiva de Dirigentes se nombrarán por la Directiva de Dirigentes. Sólo miembros votantes se nombrarán.

15.4 Tiempo de Servicio

Miembros de la Directiva de Dirigentes se elegirán por un año comenzando en Enero y se pueden elegir por dos años consecutivos. Miembros de las directivas se nombrarán por la Directiva de Dirigentes por un año comenzando en Enero y se pueden renombrar sin restricciones.

15.5 Entrada en el Ministerio de Oficio

Miembros de la Directiva de Dirigentes serán recibidos en su ministerio/oficio durante un culto especial de la congregación.

15.6 Vacantes

En caso de una vacante en un ministerio/oficio elegido o nombrado, la Directiva de Dirigentes nombrará a otro miembro votante a tomar el ministerio/oficio para el tiempo restante.

16.0 ASAMBLEA DE VOTANTES

Los miembros votantes formarán la Asamblea de Votantes.

17.0 JUNTAS

17.1 Juntas regulares de la Asamblea de Votantes serán conducidas una vez al año. La Directiva de Dirigentes tendrá autoridad para actuar entre estas juntas anuales. Se juntará la Asamblea de Votantes en el mes de Noviembre. La junta de Noviembre incluirá la aceptación del presupuesto anual y la selección de dirigentes. Anuncios de la junta regular serán hechas en dos cultos dominicales inmediatamente antes de la junta.

17.2 Juntas especiales de la Asamblea de Votantes se podrán llamar por pedido de parte del Pastor o Ministro Asistente, la Directiva de Dirigentes, tres Dirigentes o 20 miembros votantes. Anuncios de las juntas especiales serán hechas en dos cultos dominicales inmediatamente antes de la junta.

18.0 COMITÉ DE REVISO FINANCIERO

La Directiva de Dirigentes nombrará un Comité de Reviso Financiero de dos miembros votantes quienes revisarán los libros financieros de la congregación una vez al año y reportarán a la Asamblea de Votantes.

19.0 QUÓRUM

Los miembros presentes en una junta correctamente organizada de la Asamblea de Votantes será un quórum.

20.1 REGLAS DE CONDUCTA EN LAS JUNTAS

Las reglas de conducta en las juntas de la Asamblea de Votantes y en las directivas serán "Robert’s Rules of Order Newly Revised." Estas reglas conducirán en todo caso sólo si son de acuerdo con esta constitución y estatutos y otras reglas especiales adoptadas por la Asamblea de Votantes.

21.0 ENMIENDAS

Estos estatutos se pueden enmendar en una junta correctamente organizada de la Asamblea de Votantes por voto de la mayoría. Será necesario haber anunciado la enmienda en una junta previa o haberla presentado en forma escrita a todos los miembros votantes con dos semanas de anticipación de la junta.