Centro Cristiano Redwood, Oxnard



LA CONSTITUCION:
LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
DE
CENTRO CRISTIANO REDWOOD
,
IGLESIA LUTERANA
LA IGLESIA LUTERANA -- SINODO DE MISSOURI
DE
OXNARD, CALIFORNIA
LOS ESTATUTOS
1.0 NOMBRE
El nombre de esta congregación será Centro Cristiano Redwood e
Iglesia Luterana de Oxnard,
Condado de Ventura, California.
2.0 NUESTRA MISION
Nosotros, los miembros de Centro Cristiano Redwood e Iglesia
Luterana, Oxnard, nos congregamos con el propósito de traer el
Evangelio de Jesucristo a toda la humanidad, despertando, ministrando, y
capacitando en fe viva, para alcance de salvación en el Reino de los
Cielos.
3.0 LAS NORMAS CONFESIONALES
Esta congregación acepta sin reservas:
3.1 Las Escrituras del Antiguo Testamento y del Nuevo Testamento como
la escrita Palabra de Dios y la única regla y norma de la fe y la práctica
cristianas;
3.2 Todos los Libros Simbólicos de la Iglesia Evangélica Luterana
como una declaración verdadera e invariable de la Palabra de Dios,
siendo, el Credo Apostólico, el Credo Niceno, el Credo Atanasio, la
Confesión de Augsburgo (el Original), la Apología de la Confesión de
Augsburgo, los Artículos de Esmalcalda, el Catesismo Mayor de Lutero,
el Catescismo Menor de Lutero y la Formula de Concordia.
4.0 LITERATURA DOCTRINAL
Solamente los libros y materiales cristianos, incluyendo himnos y
cantos espirituales, oraciones, tratados y órdenes de culto cristiano
que van de acuerdo con la norma confesional de Sección 3 se utilizarán
en los cultos y ministerios públicos de esta congregación. Libros
cristianos que van de acuerdo con esta confesión de fe cristiana, o
materiales que se pueden adaptar para que se conformen con la norma
confesional de Sección 3 serán usados en las clases de instrucción en
la Doctrina Cristiana.
5.0 LA MEMBRESIA
5.1 La Membresía Congregacional
La Membresía de esta congregación incluye lo siguiente:
5.1.1 Miembros bautizados son quienes han sido bautizados en el
Nombre del Dios Trino, y quienes están sometidos al cuidado espiritual
de la congregación, del pastor, los ministros asistentes, y los
ancianos de la congregación. Se incluyen los niños que todavía no han
recibido la Santa Cena o todavía no confirmados como adultos en la Fe
Cristiana.
5.1.2 Miembros comulgantes son los miembros bautizados quienes son
confirmados o han dado profesión pública de la Fe Cristiana, y quienes
aceptan las confesiones de acuerdo con la Sección 3 de esta constitución,
y que no son miembros de otra organización que esté en conflicto con
la Palabra de Dios, tal como sociedades secretas.
5.1.3 Miembros votantes son miembros comulgantes que han cumplido 18
años de edad, han sido recibidos en la Asamblea de Votantes, y quienes
han firmados la constitución de nuestra congregación.
5.2 Recepción de Miembros
Miembros bautizados se recibirán por medio del Bautismo, apoyados
por uno o dos de los padres. Se reconocerá el Bautismo de las otras
Iglesias Cristianas. Miembros congregantes adultos se recibirán a través
de la confirmación, de transferirse de otra congregación hermana
luterana, de una profesión pública de la fe o un reafirmación de la
fe. La recepción será aprobada por la Asamblea de los Votantes.
5.3 Deberes Cristianos
Miembros de la congregación presentarán sus vidas enteras de
acuerdo con la Palabra de Dios, y hacia ese fin usarán con toda
diligencia la Palabra de Dios, el Bautismo y la Santa Cena. Se mantendrá
una mayordomía cristiana de los dones y talentos espirituales y físicos,
y de dar y recibir la admonición fraternal de los hermanos cristianos.
Seremos siempre dispuestos al servicio del Reino de Cristo dentro y
fuera de la congregación. Todos participaremos en esparcir el Evangelio
a través de las actividades congregacionales.
5.4 Terminación de Ser Miembro
5.4.1 Se terminará la membresía por medio de transferirse a una
congregación hermana luterana o cristiana, por medio de la muerte, por
la disciplina, o por medio de la autoexclusión.
5.4.2 Miembros comulgantes cuyo compartamiento demuestre una manera
anti-cristiana recibirán la admonición cristiana según Mateo 18:
15-20. Si se quedan impenitentes después de la admonición adecuada,
serán entonces removidos de la membresía congregacional. Cada caso se
tratará individualmente, pastoralmente, y sobretodo evangelísticamente
y se presentará a los Ancianos y la Asamblea de los Votantes para una
decisión formal. Si tal miembro decide no estar en la reunión en la
cual se tratará su caso, entonces se considerá autoexcluido de la
membresía congregacional.
6.0 PASTORES Y MAESTROS
6.1 Esta congregación establecerá el Oficio Pastoral, el cual se
dará solamente a tal pastor, candidato, o ministro asistente quien
profese y adhiera a la norma confesional descrita en Sección 3 de esta
constitución, quien tenga la habilidad para llevar a cabo su trabajo,
quien sea miembro del Sínodo, y con la aprobación de tal. Lo mismo se
aplicará a los maestros llamados a servir en la escuela parroquial si
se aplica.
6.2 Cualquier pastor, maestro llamado, o ministro asistente
congregacional puede removerse de su oficio por la Asamblea de Votantes
por medio de un voto de a lo menos dos-tercero, en orden cristiano, por
motivo de uno de los siguientes: promulgación persistente de doctrina
falsa, una vida escandalosa, falta de cumplir sus responsabilidades
oficiales o incapacidad de llevar a cabo sus deberes oficiales.
6.3 La congregación puede pedir la resignación de cualquier pastor,
maestro llamado, ministro asistente, o oficial congregacional en el caso
de incapaciad o incompetencia generales.
7.0 LA AUTORIDAD CONGREGACIONAL
7.1 La Asamblea de Votantes será la Junta Gobernante de esta
congregación y poseerá la autoridad para administrar todos los asuntos
congregacionales. La Asamblea de Votantes tendrá la autoridad de
efectuar acciones y rescindir o enmendar acciones efectuadas por
cualquier cuerpo dentro de la congregación menos dónde esta constitución
y regalmentos especificamente delega autoridad para tal acción. El
establecimiento y la conducta de todas las juntas y organizaciones entre
la congregación estarán sujetos siempre a la aprobación y la
supervisión de la Asamblea de Votantes.
7.2 Todos los asuntos - salvo por los de la doctrina y la conciencia cristianas - se decidirán por oración y después de un voto de la
mayoría de la Asamblea de Votantes si no están especificados por esta
constitución y sus reglamentos. Asuntos de la doctrina y la conciencia
cristianas serán decididos solamente a base de la Palabra de Dios.
7.3 El derecho de extenderles los llamados a pastores, maestros, o
ministros asistentes será unicamente el de la Asamblea de Votantes y
nunca se delegará a otro cuerpo congregacional.
8.0 MEMBRESIA EN EL SINODO DE MISSOURI
Esta congregación será un miembro de la Iglesia Luterana - Sínodo
de Missouri mientras tanto el Sínodo vaya conforme a las normas
congregacionales y confesionales puestas en Sección 3 de esta
constitución como determinado a través de un voto de mayoría en una
junta llamada para ese propósito.
9.0 PROPIEDAD
La propiedad de esta congregación se dedica irrevocablemente para propósitos
espirituales y benéficos, por lo tanto, ni una parte de un ingreso económico
de esta congregación, será usada para el beneficio personal de un
director, oficial, miembro, o indivíduo de la congregación.
10.0 DIVISION
10.1 Si en cualquier tiempo pase una división por motivo de
doctrina, toda la propiedad de la congregación y los beneficios ligados
a ella, se quedarán con esos miembros comulgantes quienes sigan de
acuerdo con la Sección 3 de esta Constitución, como determinado por
los procedimientos "Synodical dispute-resolution."
10.2 Si por cualquier otro motivo ocurre una división, la propiedad
se quedará con la mayoría de los miembros comulgantes que adhiera en
confesión y práctica a Sección 3 de esta constitución, como
determinado por los procedimientos "Synodical dispute-resolución."
10.3 En evento de desorganizarse la congregación, la propiedad y
todos los derechos relacionados se transferirán al distrito del Sínodo
en el cual la congregación tenía membresía al tiempo de la
desorganización.
10.4 La propiedad de esta congregación irrevocablemente es dedicado
a propósitos religiosos y de caridad y ninguna parte de los ingresos o
bienes de esta organización se avezará al beneficio de cualquier
dirigente, oficial o miembro o al beneficio de cualquier individuo
privado.
11.0 LAS ENMIENDAS
11.1 Enmiendas a los estatutos de esta constitución - aparte de
Secciones 2.0, 3.0, 6.0, y 8.0 - pueden ser aprobadas por la Asamblea de
Votantes proveído:
11.1.1 Que la enmienda propuesta haya sido presentada en forma
escrita a la junta previa de la Asamblea de Votantes y puestas
visiblemente en el edificio de la iglesia o enviada por correo antes de
la junta en la cual será decidida tal enmienda.
11.1.2 La enmienda será aprobada por un voto de dos tercero.
11.2 Enmiendas a Secciones 2.0, 3.0, 6.0, y 8.0 pueden ser aprobadas
por la Asamblea de Votantes proveido:
11.2.1 Que cualquier cambios en estos artículos no destruyan el
sentido esencial de lo mismo. Si o no haya pasado esto será decidido
por los procedimientos "Synodical dispute-resolution."
11.2.2 Que la enmienda sea adoptada por un voto de dos tercero a dos
juntas regulares consecutivas de la Asamblea de Votantes. Se dará
noticia clara de este tipo de voto a cada miembro votante de la
congregación.
REGLAMENTOS
12.0 PROCEDIMIENTOS PARA LLAMAR A PASTORES,
MINISTROS ASISTENTES Y MAESTROS
12.1 Cada miembro votante de la congregación tendrá el privilegio
de presentar uno o mas nombramientos cuando se llame un pastor, ministro
asistente o maestro. También la congregación le pedirá al Presidente
del Distrito para sus recomendaciones. En caso de un llamado pastoral o
ministro asistente la Junta de Ancianos servirá como el Comité
Investigativo, y en caso de un llamado a un maestro será la Junta de
Educación.
12.2 En el proceso de investigación la junta respectiva presentará
todos los nombres al Presidente del Distrito para información y
evaluación. Después de recibir del Presidente del Distrito información
y sus recomendaciones, la junta presentará a la congregación por medio
de un anuncio público una lista de candidatos con información biográfica
de cada candidato.
12.3 A la junta de la Asamblea de Votantes llamada específicamente para llamar a un pastor, ministro asistente o maestro, la lista de
candidatos se puede enmendar por un voto de dos tercero.
12.4 La Asamblea de Votantes llamará al pastor , el ministro
asistente, o al maestro por un voto de mayoridad para uno de los
candidatos alistados.
13.0 OFICIALES Y DIRECTIVAS
13.1 Oficiales
13.1.1 Presidente
El Presidente será el oficial ejecutivo de la congregación
responsable a implementar las provisiones de esta constitución y
reglamentos y las aprobaciones de la Asamblea de Votantes. Encabezará
las juntas de la Asamblea de Votantes y el Concilio Congregacional.
13.1.2 Vicepresidente
El Vicepresidente llevará a cabo los deberes del Presidente durante
una ausencia o incapacidad del Presidente, o a la petición del
Presidente. En caso de una vacante del oficio de presidente, el
Vicepresidente sucederá al oficio de presidente para el resto del
termino presidencial.
13.1.3 Secretario
El Secretario tomará y archivará las minutas de las juntas de la
Asamblea de Votantes y del Concilio Congregacional.
13.1.4 Tesorero
El Tesorero guardará y mantendrá los archivos financieros de la
congregación. Distribuirá los fondos de acuerdo con el presupuesto por
medio de usar cheques llevando dos nombres de los oficiales siguientes:
Presidente, Vise Presidente, Secretario, Tesorero.
13.2 Directiva
13.2.1 Directiva de Ancianos Tito 1: 7
La Directiva de Ancianos será hecha de un dirigente elegido y otros
ancianos nombrados por la Directiva de Dirigentes, normalmente uno por
cada quince miembros. Los ancianos servirán por dos años, siendo
miembros de la congregación por no menos que un año. La directiva
sobreverá y dirigirá la vida espiritual congregacional, pastoral,
grupal y organizacional. Sobreverá por medio de juntas bi-mensuales
conducido por el dirigente. La directiva participará en la planificación
de las campañas evangelísticas, los cultos, el discipulado y la
disciplina. Pondrá su enfoque siempre en la misión de la congregación
según la sección 2.0 de esta constitución.
13.2.2 Directiva de Evangelismo 2 Timoteo 4: 5
La Directiva de Evangelismo será hecha de un dirigente elegido y dos
o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes. El tiempo de
oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando tiempos de
oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de Evangelismo
pondrá su enfoque en el Evangelismo en lo siguiente: enseñar el
Evangelismo congregacionalmente, capacitarles a todos los miembros,
levantar campañas evángelisticas, constantemente visitar a zonas públicas
de enfoque y casas con el Evangelio y participar con el Circuito 1, el
Distrito Pacific Southwest, y el Sínodo de Missouri evangelisticamente.
Pondrá su enfoque en la misión de la congregación según la sección
2.0 de esta constitución.
13.2.3 Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales Hechos 2:
46
La Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales será hecha de
un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de
Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán
nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La
Directiva de Grupos de Célula y Grupos Especiales pondrá su enfoque en
lo siguiente: levantar planes creativos de grupos y estudios, mantener
las listas de asistentes, desarrollar una creatividad de dinámicas y
ambientes de células y grupos, dirigir el aprendizaje y la capacitación
constante de líderes de todos los grupos. El enfoque será en el
Evangelsimo y el Discipulado activos a través de las células y los
grupos especiales y en la misión de la congregación según la sección
2.0 de esta constitución.
13.2.4 Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil Tito 2: 6
La Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil será hecha de un
dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva de
Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán
nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La
Directiva de Ministerio Juvenil e Infantil pondrá su enfoque en lo
siguiente: evangelizar, discipular, capacitar a siervos-líderes
juveniles, mantener listas de contactos y de familias, oración mensual
para todos los contactos, visitas a los hogares y ministerios a los
padres de miembros de los grupos juveniles e infantiles, y levantar y
realizar planes trimestrales de alcances y ministerios. El enfoque será
en el Evangelsimo y el Discipulado activos para los jóvenes y niños y
en la misión de la congregación según la sección 2.0 de esta
constitución.
13.2.5 Directiva de Educación Cristiana Hechos 2: 42 y Lucas 2:
46-47
La Directiva de Educación Cristiana será hecha de un dirigente elegido
y dos o más miembros nombrados por la Directiva de Dirigentes.
El tiempo de oficio será un año y los miembros serán nombrados cuando
tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La Directiva de
Educación Cristiana pondrá su enfoque en lo siguiente: planear cursos
bíblicos dominicales para todas las edades, reclutar y capacitar a los
maestros y asistentes, coordinar el calendario de los estudios, eventos
especiales para los estudiantes y los maestros y asistentes, mantener
una variedad de maneras de enseñar la Fe Cristiana, y planear y
realizar los ministerios de Escuela Bíblica de Verano, programas
educativos cristianos y sociales. El enfoque será en proveer una
educación dinámica para todos según la sección 2.0 de esta
constitución.
13.2.6 Directiva de la Economía Congregacional y la Mayordomía
Hechos 4: 34
La Directiva de Economía Congregacional y la Mayordomía será hecha
de un dirigente elegido y dos o más miembros nombrados por la Directiva
de Dirigentes. El tiempo de oficio será un año y los miembros serán
nombrados cuando tiempos de oficio terminen o ocurran unas vacantes. La
Directiva de Economía Congregacional pondrá su enfoque en lo
siguiente: sobrever el mantenimiento de los libros financieros
congregacionales, sobrever el desarrollo congregacional de auto-apoyo
financiero y aumento de recursos, supervisión de planificación de el
presupuesto congregacional anual y la capacitación, desarrollo y
productividad de la mayordomía de tiempo, talentos, y tesoros
congregacionales. El enfoque será en mantener una economía victoriosa
por medio de la mayordomía cristiana congregacional para el ministerio
cristiano según la sección 2.0 de esta constitución.
14.0 LA DIRECTIVA DE DIRIGENTES
14.1 Membresía
La Directiva de Dirigentes será hecha de el Presidente, el Vise Presidente, el Secretario, el Tesorero, y los dirigentes de las
directivas congregacionales. El pastor o otros ministros asistentes serán
miembros ex-oficios.
14.2 Juntas
La Directiva de Dirigentes se juntará bi-mensual. Juntas especiales
serán organizadas por el Presidente, el Pastor o Ministro Asistente, o
por cualquier tres miembros de la Directiva de Dirigentes por enviar una
notificación entregada a la residencia de cada miembro a lo menos 24
horas antes de la junta especial. Una mayoría de miembros se considerá
un quórum.
14.3 Deberes
La Directiva de Dirigentes sobreverá por lo general de todos los
asuntos de la congregación. Coordinará los ministerios y eventos
cristianos de las varias directivas de la congregación. Habrán otros
deberes especificados directamente en esta constitución. La Directiva
de los Dirigentes se sujetará a las órdenes de la Asamblea de Votantes
y ninguno de sus acciones estará en conflicto con acciones tomadas por
la Asamblea de Votantes.
15.0 NOMINACIONES Y SELECCIONES
15.1 El Comité de Nominaciones
El Comité de Nominaciones será hecha de tres miembros votantes de
la congregación y estos serán nombrados por la Directiva de
Dirigentes. Presentará una hoja oficial de nombres de candidatos para
la Directiva de Dirigentes. La hoja incluirá a lo menos un nombre para
cada oficio congregacional. Nominaciones adicionales se pueden hacer
durante la junta de la Asamblea de Votantes, con el consentimiento del
nominado. Sólo los miembros votantes se podrán eligir para nominación
y selección.
15.2 Selecciones
Los miembros de la Directiva serán elegidos en la junta de la
Asamblea de Votantes en Noviembre de cada año.
15.3 Nombramientos
Los miembros de las directivas aparte de la Directiva de Dirigentes
se nombrarán por la Directiva de Dirigentes. Sólo miembros votantes se
nombrarán.
15.4 Tiempo de Servicio
Miembros de la Directiva de Dirigentes se elegirán por un año
comenzando en Enero y se pueden elegir por dos años consecutivos.
Miembros de las directivas se nombrarán por la Directiva de Dirigentes
por un año comenzando en Enero y se pueden renombrar sin restricciones.
15.5 Entrada en el Ministerio de Oficio
Miembros de la Directiva de Dirigentes serán recibidos en su
ministerio/oficio durante un culto especial de la congregación.
15.6 Vacantes
En caso de una vacante en un ministerio/oficio elegido o nombrado, la
Directiva de Dirigentes nombrará a otro miembro votante a tomar el
ministerio/oficio para el tiempo restante.
16.0 ASAMBLEA DE VOTANTES
Los miembros votantes formarán la Asamblea de Votantes.
17.0 JUNTAS
17.1 Juntas regulares de la Asamblea de Votantes serán conducidas
una vez al año. La Directiva de Dirigentes tendrá autoridad para
actuar entre estas juntas anuales. Se juntará la Asamblea de Votantes
en el mes de Noviembre. La junta de Noviembre incluirá la aceptación
del presupuesto anual y la selección de dirigentes. Anuncios de la
junta regular serán hechas en dos cultos dominicales inmediatamente
antes de la junta.
17.2 Juntas especiales de la Asamblea de Votantes se podrán llamar
por pedido de parte del Pastor o Ministro Asistente, la Directiva de
Dirigentes, tres Dirigentes o 20 miembros votantes. Anuncios de las
juntas especiales serán hechas en dos cultos dominicales inmediatamente
antes de la junta.
18.0 COMITÉ DE REVISO FINANCIERO
La Directiva de Dirigentes nombrará un Comité de Reviso Financiero
de dos miembros votantes quienes revisarán los libros financieros de la
congregación una vez al año y reportarán a la Asamblea de Votantes.
19.0 QUÓRUM
Los miembros presentes en una junta correctamente organizada de la
Asamblea de Votantes será un quórum.
20.1 REGLAS DE CONDUCTA EN LAS JUNTAS
Las reglas de conducta en las juntas de la Asamblea de Votantes y en
las directivas serán "Robert’s Rules of Order Newly Revised."
Estas reglas conducirán en todo caso sólo si son de acuerdo con esta
constitución y estatutos y otras reglas especiales adoptadas por la
Asamblea de Votantes.
21.0 ENMIENDAS
Estos estatutos se pueden enmendar en una junta correctamente
organizada de la Asamblea de Votantes por voto de la mayoría. Será
necesario haber anunciado la enmienda en una junta previa o haberla
presentado en forma escrita a todos los miembros votantes con dos
semanas de anticipación de la junta.